1. ¿POR QUÉ TODOS LOS PRÉSTAMOS DE FOVIPOL, DEBEN DE CONTAR CON EL SEGURO DE DESGRAVAMEN?
En cumplimiento de la Ley N°27801
Artículo 5°.-Garantías
«La compra venta de inmuebles con recursos del Fondo y los préstamos otorgados por este, estarán garantizados con primera hipoteca y seguro de desgravamen hipotecario con el 50% de los beneficios sociales a que tenga derecho el personal aportante siempre que medie una manifestación expresa autorizando tal manifestación.”
2. ¿QUÉ CUBRE EL SEGURO DE DESGRAVAMEN?
Cobertura el saldo soluto o insoluto ante un accidente o fallecimiento del titular de la póliza, asumiendo la deuda total desde la fecha de la eventualidad, liberando a los familiares y/o herederos del administrado, de obligaciones de pago por el crédito otorgado ante FOVIPOL, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la misma aseguradora.
Coberturas que están afectas al seguro del desgravamen:
3. ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ VIGENTE EL SEGURO DE DESGRAVAMEN?
Para que entre en vigencia el seguro de desgravamen tiene que cumplirse 02 condiciones:
4. ¿QUÉ DOCUMENTOS ME ENTREGAN PARA PODER COMPROBAR QUE ESTOY AFILIADO AL SEGURO DE DESGRAVAMEN?
Los documentos entregados al administrado que acreditan su aseguramiento son la Declaración Personal de Salud (DPS) . Como también la constancia que se encuentre en trama de seguro vigente.
5. ¿CUÁL ES LA MÁXIMA SUMA ASEGURADA?
En ese sentido aquellos administrados que cuenten con la capacidad crediticia, la suma máxima asegurable es de S/660,000.00.
6. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO?
Para poder acceder al seguro de desgravamen se debe ser mayor de edad, con un límite de edad de ingreso a la póliza de 68 años, 11 meses y 29 días, y gozar de buena salud.
7. ¿HASTA QUÉ EDAD ES LA PERMANENCIA EN EL SEGURO DE DESGRAVAMEN?
La edad de permanencia en la póliza es de 84 años 11 meses 29 días posterior a ello la persona ya no se encuentra asegurada y es de manera automática no hace falta una comunicación al respecto.
En el caso de la cobertura por invalidez, solo es hasta los 74 años 11 meses 29 días posterior a ello ya no existe cobertura ni por enfermedad o accidente.
8. ¿CUÁL ES LA FORMA DE PAGO DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN?
El seguro de desgravamen se cancela de forma mensual en cada cuota que paga el administrado de acuerdo a su cronograma de pago, cada cuota se distribuye en: capital, intereses y seguro.
9. ¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN PRIVADA DE SALUD (DPS) DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN?
La vigencia de una Declaración Privada de Salud (DPS) es de 06 meses.
Cabe precisar que esta fecha esta contemplada desde la suscripción de la póliza hasta la primera cuota de su préstamo hipotecario.
10. ¿CUÁNDO UNA PERSONA REQUIERE PASAR UN EXAMEN MÉDICO?
Las personas pasan exámenes médicos cuando en su Declaración Privada de Salud (DPS) indica sobrepeso excesivo, padece de alguna enfermedad o de haber sido operado por dolencias a consecuencia de una enfermedad o accidente. Además, cuando el rango de edad y el monto del préstamo solicitado lo requieran.
11. ¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LOS EXÁMENES MÉDICOS?
La vigencia de una Declaración Privada de Salud (DPS) es de 06 meses.
12. ¿CÓMO SE COORDINAN LOS EXÁMENES MÉDICOS?
La Unidad de Seguros en coordinación con el bróker de seguros, solicita a la aseguradora mediante correo electrónico en el cual se escanea la Declaración Privada de Salud (DPS) y es la aseguradora quien de manera directa se comunica con el administrado coordinando el día, hora y laboratorio al cual deberá acudir para realizar sus exámenes. Cabe mencionar que este examen no genera ningún gasto al administrado, el costo de los exámenes lo asume la aseguradora.
Nota: La aseguradora podrá pedir exámenes adicionales cuyos costos corren por cuenta del administrado.
13. ¿CÓMO SE COORDINAN LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES MÉDICOS?
Estos llegan de manera muy detallada al correo del bróker en el cual indican el mal que pueda tener el administrado. Asimismo, indica si es asegurable puede ser aprobado con sobretasa o rechazado por la compañía aseguradora.
14. ¿QUÉ SON LA SOBRETASA?
La sobretasa es un porcentaje que aplica la aseguradora a las primas de seguros, esto debido a la gravedad y/o riesgo que presenta el administrado en cuanto a su salud, pero si están cubiertas de ocurrir algún siniestro a consecuencia de ellas.
15. ¿CUÁLES SON LAS SOBRETASAS VIGENTES?
Dependiendo del estado de salud del administrado. La sobretasa varía pudiendo ser de 25%, 50%, 75% y 100%, aplicables a la prima de seguro.
16. ¿QUÉ ES UNAS ENFERMEDADES PREXISTENTES?
Son enfermedades que son adquiridas antes de la contratación del seguro.
17. ¿EXCLUSIONES DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN?
Se consideran exclusiones a:
18. ¿QUÉ TIEMPO DEMORA LA AFILIACIÓN?
Un promedio de 10 a 12 minutos, de cumplir con todos los requisitos y contando con una salud óptima.
19. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO?
La resolución del contrato se efectuará de manera inmediata sin previo aviso cuando:
20. ¿EN QUÉ CASOS NO SE PRESENTA LA HISTORIA CLÍNICA?
Es preciso indicar que, en caso de fallecimiento del administrado por COVID, no se presentará la historia clínica, siempre y cuando figure en el certificado de defunción.