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El Fondo de Vivienda de la Policía Nacional del Perú - FOVIPOL informa a sus administrados que la presentación de la licencia de edificación para la modalidad de préstamo de construcción forma parte de las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N.° 24686 y no constituye un requisito nuevo ni una medida creada por la institución.
Fotos: Fondo de Vivienda de la PNP
Lima, 15 de Junio de 2026
La licencia de edificación fue incorporada el 27 de junio de 2025 mediante el Reglamento de la Ley N.° 24686, específicamente en el literal b), numeral 36.2 del artículo 36° del Decreto Supremo N.° 003-2025-DE, como condición para que policías y militares puedan acceder a un préstamo destinado a la construcción de vivienda.
En ese sentido, desde el 1 de abril de 2026, todo policía o militar que solicite un préstamo para construcción debe presentar la licencia de edificación correspondiente, en cumplimiento de la normativa vigente.
La licencia de edificación es un documento emitido por la autoridad municipal competente que autoriza la ejecución de una obra y acredita el cumplimiento de las normas urbanísticas y de construcción aplicables. Su presentación contribuye a garantizar que los proyectos se desarrollen dentro del marco normativo establecido y bajo condiciones que promuevan una adecuada planificación de las edificaciones.
FOVIPOL reafirma su compromiso de brindar información clara y oportuna a sus administrados, orientándolos durante el proceso de acceso a los diferentes programas y beneficios que ofrece la institución para contribuir al bienestar de la familia policial.
Para mayor información sobre los requisitos y procedimientos vigentes, los administrados pueden consultar los canales oficiales de atención y comunicación de FOVIPOL.
¡En FOVIPOL, tu vivienda es nuestra meta!