PRIMERA POLÍTICA INSTITUCIONAL
La Política Financiera y de Inversiones del FOVIPOL debe ser conservadora (mínimo riesgo), diversificadora y en armonía con los fines institucionales establecidos en su Ley de creación.
La Política Financiera y de Inversiones del FOVIPOL debe ser conservadora (mínimo riesgo), diversificadora y en armonía con los fines institucionales establecidos en su Ley de creación.
Los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y obras mayores de 8UIT se debe realizar bajo los lineamientos del Reglamento de Contrataciones con recursos del FOVIPOL y ejecutarse bajo la conducción de un Comité de Selección y participación de la OCI-FOVIPOL, como veedor.
Los instrumentos de gestión (Reglamentos, Directivas y Guías, entre otros) no podrán ser modificados salvo excepciones justificadas previamente mediante informe técnico y legal aprobadas por el Directorio del FOVIPOL.
Los procedimientos de selección enmarcados dentro del Reglamento de Contrataciones con recursos del FOVIPOL debe ejecutarse en concordancia con los principios de la Ley de Contrataciones del Estado, con énfasis en la publicidad y transparencia.
Los Gerentes, funcionarios y colaboradores del FOVIPOL deben cumplir con las competencias, habilidades y experiencia específica para el cargo de conformidad con el Manual de Perfil de Puestos.
FOVIPOL debe salvaguardar las gestiones eficientes, buenas prácticas y garantizar la mejora continua en beneficio del administrado (tasa, seguro de desgravamen, proyectos inmobiliarios, inversiones, contrataciones de bienes, servicios y obras bajo las mejores condiciones de calidad y precio).
Todas las actuaciones de las distintas unidades orgánicas (Gerencias, Oficinas y Unidades de FOVIPOL) deben ejecutarse bajo el Principio de Legalidad, Eficiencia, Publicidad, Transparencia y eficacia, en beneficio de los administrados dirigidos al cumplimiento del fin institucional.
Numerales 1.-, 2.-, y 6.-, del Artículo IV del Título Preliminar: Principios de Eficacia, Eficiencia, y Continuidad – Artículo II.- Principio de servicio al ciudadano
Ley de Contrataciones del Estado
Reglamento de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado
28 de noviembre del 2024