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Deben tener Seguro de Desgravamen en cumplimiento de la Ley N°27801
“Artículo 5°.-
Garantías
La compra venta de inmuebles con recursos del Fondo y los préstamos
otorgados por este, estarán garantizados con primera hipoteca y seguro
de desgravamen hipotecario con el 50% de los beneficios sociales a que
tenga derecho el personal aportante siempre que medie una
manifestación expresa autorizando tal manifestación.”
Cubre el préstamo en su totalidad, descontando intereses y otros conceptos que se pudieran cobrar por el préstamo. Es decir, el saldo INSOLUTO o la deuda pendiente al momento de ocurrir los siguientes siniestros:
* Muerte natural
* Muerte accidental
* Invalidez total permanente y definitiva por enfermedad
* Invalidez total permanente y definitiva por accidente
De esta manera, se beneficia a los herederos del administrado asegurado, quienes se verán liberados de una deuda.
Para que entre en vigencia el Seguro de Desgravamen tienen que cumplirse 02 condiciones:
* Que el administrado haya llenado y firmado su Declaración Privada
de Salud (DPS) y esté debidamente aprobada.
* Que se haya hecho efectivo el préstamo; es decir, el desembolso
por parte de FOVIPOL.
Los documentos entregados al administrado que acreditan su aseguramiento son la Declaración Privada de Salud (DPS) y la Póliza de Seguro de Desgravamen individual – prima mensual condiciones particulares con el código de registro de la SBS y N° de Póliza con su sello de APROBADO.
La máxima suma asegurada es el monto inicial del préstamo.
Para poder acceder al Seguro de Desgravamen se debe ser mayor de edad, con un límite de edad de ingreso a la póliza de 68 años, 11 meses y 29 días, y gozar de buena salud.
La edad de permanencia en la póliza es de 84 años 11 meses 29 días posterior a ello la persona ya no se encuentra asegurada y es de manera automática no hace falta una comunicación al respecto.
En el caso de la cobertura por invalidez, solo es hasta los 74 años 11 meses 29 días posterior a ello ya no existe cobertura ni por enfermedad o accidente.
El Seguro de Desgravamen se cancela de forma mensual en cada cuota que paga el administrado de acuerdo a su cronograma de pago, cada cuota se divide en: capital, intereses y seguro.
La vigencia de una Declaración Privada de Salud (DPS) es de 06 meses.
Las personas pasan exámenes médicos cuando en su Declaración Privada de Salud (DPS) indica sobrepeso excesivo, padece de alguna enfermedad o de haber sido operado por dolencias a consecuencia de una enfermedad o accidente. Además, cuando el rango de edad y el monto del préstamo solicitado lo requieran.
La vigencia de una Declaración Privada de Salud (DPS) es de 06 meses.
La Unidad de Seguros en coordinación con el bróker de seguros, solicita a la aseguradora mediante correo electrónico en el cual se escanea la Declaración Privada de Salud (DPS) y es la aseguradora quien de manera directa se comunica con el administrado coordinando el día, hora y laboratorio al cual deberá acudir para realizar sus exámenes. Cabe mencionar que éste examen no genera ningún gasto al administrado, el costo de los exámenes lo asume la aseguradora.
Nota: La aseguradora podrá pedir exámenes adicionales cuyos costos corren por cuenta del administrado.
Estos llegan de manera muy detallada al correo del bróker en el cual indican el mal que pueda tener el administrado. Asimismo, indica si es asegurable o no, pudiendo ser aprobado con sobretasa.
La sobretasa es un porcentaje que aplica la aseguradora a las primas de seguros, esto debido a la gravedad y/o riesgo que presenta el administrado en cuanto a su salud, pero si están cubiertas de ocurrir algún siniestro a consecuencia de ellas.
Dependiendo del estado de salud del administrado. La sobretasa varía pudiendo ser de 25%, 50%, 75% y 100%, 125%, 150% y 200% aplicables a la prima de seguro.
Son enfermedades que son adquiridas antes de la contratación del seguro.
Se consideran exclusiones a:
* Aquellas enfermedades que padecen antes de la contratación del
seguro y no son aprobadas con sobretasa.
* La práctica de deportes en las cuales ponen en riesgo su vida o
condición física.
* Personas menores de edad.
* Cuando exceden el límite máximo de ingreso a la póliza: 69 años, 11
meses y 29 días.
Un promedio de 10 a 12 minutos, de cumplir con todos los requisitos y contando con una salud óptima.
El porcentaje solo puede exceder un 10%.
Ejemplo:
* Monto de Préstamo ==> S/120.000.00 (ciento veinte mil con 00/100
soles)
* El monto excedido 10% ==> S/12.000.00 (doce mil con 00/100 soles)
La resolución del contrato se efectuará de manera inmediata sin previo aviso cuando:
* Transcurrió 90 días impago de sus cuotas.
* A partir del siguiente mes en que el asegurado cumpla la edad límite
de permanencia en la póliza.
* Cuando el asegurado cancele la totalidad del préstamo.
* Al haberse activado la cobertura de la suma asegurada contratada.
De esta manera, se beneficia a los herederos del administrado asegurado, quienes se verán liberados de una deuda.
Es la unión de dos beneficios en uno solo otorgado a los administrados que cuenten con préstamos y estén al día en la cancelación de sus cuotas.
Los beneficios son:
* Cobertura del préstamo en su totalidad, descontando intereses y
otros conceptos que se pudieran cobrar por el préstamo al
momento de ocurrir algún siniestro (Muerte natural, muerte
accidental, invalidez total permanente y definitiva por enfermedad,
invalidez total permanente y definitiva por accidente)
* Contar con un Desamparo Súbito Familiar de: S/. 150,000.00. Es
decir que, en un mismo evento fallezcan ambos padres, dejando en
completa orfandad a sus hijos menores de edad.
Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones en el plazo y monto de las cuotas del contrato original, a solicitud del interesado, cuando se presenten dificultades en la capacidad de pago del deudor, previa evaluación de la Aseguradora y aprobación de la Unidad de Recuperación de Créditos.
Excepcionalmente los créditos podrán refinanciarse por segunda vez durante todo el período del préstamo, siempre y cuando existan razones significativas y que el deudor demuestre oportunamente sus limitaciones y voluntad de pago.
Las refinanciaciones no estarán sujetas a la tasa de interés compensatorio y moratorio originalmente pactado; en tal sentido, se adecúan al rango de tasas que mantenga el FOVIPOL a la fecha de la solicitud
El refinanciamiento será en base al monto cancelatorio, de acuerdo con los requisitos siguientes:
1. Solicitud del deudor dirigido al Gerente General.
2. Copia del DNI vigente del titular y cónyuge si lo tuviera.
3. Croquis domiciliario con carácter de declaración jurada.
4. Las 02 ultimas Boletas de Pago (para efectuar la Simulación).
5. Evaluación y verificación de capacidad de pago del deudor (Simulación).
6. Evaluación y aprobación de la Compañía Aseguradora. (DPS – Unidad de Seguros).
7. Pago de cuota inicial.
8. Autorizaciones de Descuento por planilla única de pagos de la DIECO y/o Caja Militar Policial de préstamo y aportes debidamente firmadas por el Administrado.
9. Suscripción de adenda al contrato original.
Adicionalmente, se evaluará que el administrado esté nivelado en sus aportes.
Este procedimiento se emplea por la morosidad causada por errores de la administración, no incluye los intereses compensatorios ni intereses moratorios que se hayan generado. Los plazos y valor de cuota serán evaluados previa simulación de la calificación de la capacidad de pago.
Esta operación es a pedido expreso del titular del crédito, de acuerdo a los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la Gerencia General.
2. Copia de DNI vigente.
3. Croquis Domiciliario con carácter de declaración jurada.
4. Los 2 últimas boletas de pago.
5. Calificación de la unidad de Recuperaciones y Créditos de FOVIPOL.
6. Suscripción de adenda al contrato original.
Para la reestructuración la tasa de interés compensatoria y moratoria será la misma que la originalmente pactada en el otorgamiento del crédito.
Es un procedimiento de cobranza cuyo propósito es evitar el incremento de la cartera pesada y también para mitigar los efectos económicos a consecuencia catástrofes, desastres naturales o pandemias, otorgando la oportunidad al administrado deudor a realizar varios pagos parciales hasta por el plazo máximo de 12 meses (ordinario) o 24 meses (excepcional), brindándoles la oportunidad de ponerse al día en sus cuotas vencidas.
En el fraccionamiento de deuda de préstamo y/o adjudicación el número de cuotas está sujeto a la vigencia del seguro de desgravamen. Si ya perdió el seguro de desgravamen deberá solicitar el refinanciamiento de su deuda.
Este procedimiento no requiere adenda, solo se requerirá llenar y suscribir el formato de Fraccionamiento como compromiso de pago. El fraccionamiento deberá contener los requisitos mínimos de validez, a saber:
1. Número de Documento Nacional de Identidad y CIP.
2. Apellidos y nombres.
3. Croquis Domiciliario con carácter de declaración jurada.
4. Concepto de pago.
5. Tipo de moneda.
6. Entidad bancaria por la cual se realizarán los abonos.
7. Monto de deuda a fraccionar.
8. Número de cuotas fraccionadas y monto de las mismas.
9. Suscripción de Transacción Extrajudicial en el caso de fraccionamiento de aportes.
La presentación de la licencia de edificación es un requisito establecido en el Reglamento de la Ley N.° 24686, modificado mediante el Decreto Supremo N.° 003-2025-DE, disposición emitida por el Ministerio de Defensa y aplicable a todos los fondos de vivienda militar y policial del país.
Este documento acredita que el proyecto de construcción cuenta con la autorización de la municipalidad correspondiente y cumple con la normativa urbanística y de edificación vigente. Su presentación permite garantizar que la obra se desarrolle de manera formal, segura y conforme a las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, la licencia de edificación brinda mayor seguridad jurídica al proyecto y contribuye a proteger la inversión realizada por el administrado y su familia.
En FOVIPOL, nuestro compromiso es orientarte durante todo el proceso para que puedas acceder a tu préstamo de construcción con mayor tranquilidad y confianza.