Compra de bien
inmueble a futuro

  • 1

    DNI DEL TITULAR

    Copia de DNI del titular y de su cónyuge de estar casado. Asimismo, el acta de matrimonio (vigentes y actualizados).

    DIVORCIADO(A): Acta de matrimonio con la disolución del vínculo matrimonial (vigente) y la inscripción del divorcio en SUNARP.

    VIUDO(A): Acta de defunción de su cónyuge, acta de matrimonio y la sucesión intestada (de ser el caso).

    CASADO(A) CON DIVISIÓN DE PATRIMONIOS: Copia literal de la sustitución del régimen patrimonial y liquidación de gananciales.

    SOLTERO(A) / CONVIVIENTE: Copia literal sobre unión de hecho y testimonio de reconocimiento de unión de hecho.

  • 2

    CERTIFICANDO REGISTRAL INMOBILIARIO (CRI)

    • * Bien inmueble a nombre del titular o sociedad conyugal.
    • * Certificado Registral Inmobiliario (CRI) con sus respectivas copias literales emitidas por SUNARP.
    • * Copias literales de la partida antecedente (de ser necesario).
    • * Sin títulos pendientes.

    TEN EN CUENTA: NO se otorgarán préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles que sean rústicos, rurales, de uso comercial, en expansión urbana, que cuenten con acciones y derechos, anotaciones preventivas, títulos pendientes, cargas y gravámenes, a excepción de la primera y preferente hipoteca a favor del FOVIPOL.

  • 3

    AUTOVALÚO (HR Y PU) DEL AÑO ACTUAL

    Solicitar el autovalúo: Hoja Resumen (HR) y Predio Urbano (PU) a la municipalidad donde se encuentra el bien inmueble a nombre del propietario.

    TEN EN CUENTA: La notaría solicitará en algún momento la constancia de no adeudo del impuesto predial.

  • 4

    CERTIFICADOS MUNICIPALES

    Deberá adjuntar licencia de construcción o edificación vigente, visado y firmado por la municipalidad en la cual se ejecutará el proyecto inmobiliario.

  • 5

    MEMORIA DESCRIPTIVA

    Documento por el cual, se definen todas las características fundamentales del proyecto, los materiales, las instalaciones, tecnologías empleadas, entre otros, a fin de ejecutar la debida construcción del inmueble

  • 6

    VENDEDOR(A)

    Se deberá presentar la vigencia de poder inscrito ante registros públicos por parte del representante de la empresa; el cual, debe contener las respectivas facultades contractuales de compraventa y facultades bancarias para el cobro de cheque (vigente, actualizado y sin títulos pendientes).

  • 7

    CARTA FIANZA

    Documento expedido por una entidad bancaria debidamente autorizada por la SBS, clasificada con la categoría “A+”, cuyo acreedor debe ser el FOVIPOL.

    Asimismo, el presente documento debe garantizar la entrega física, independización e inscripción ante los Registros Públicos, sobre el inmueble a favor del administrado, y constituyendo en primera y preferente la hipoteca a favor del FOVIPOL.

  • 8

    MINUTA DE COMPRAVENTA

    La minuta de compraventa deberá estar suscrita por las partes, comprador(a) y vendedor(a); y firmada por un abogado colegiado, a fin de ser evaluada por el FOVIPOL.

    Asimismo, la minuta deberá indicar el precio de venta, el cual deberá ser en moneda nacional y/o extranjera (con el debido tipo de cambio), el nombre a quien se emitirá el cheque (respetando la información de la carta fianza), el cual tendrá efectos cancelatorios sobre el presente acto jurídico.

  • Toda documentación presentada no deberá tener una vigencia mayor a tres (3) meses.
  • La edad máxima para acceder a un préstamo es hasta 68 años, 11 meses y 29 días.
  • Para acceder al préstamo debe estar al día en los aportes desde el egreso de la escuela de formación y contar con el mínimo de aportes según el período de carencia estipulado en la guía de otorgamiento de préstamos vigente a la fecha.
  • En caso exista un(a) apoderado(a), se deberá adjuntar vigencia de poder, inscrita ante Registros Públicos para los fines pertinentes.
  • Los compradores deben asumir los gastos de impuestos de alcabala y los vendedores el impuesto a la renta, de ser el caso.
  • Para el caso de disolución de vínculo (municipal, notarial o judicial) en el régimen de sociedad de gananciales, debe efectuarse la liquidación de sociedad de gananciales, respecto a la determinación de qué bienes son gananciales a través de la realización de los inventarios pertinentes.
  • La presentación de los documentos NO acredita su aprobación inmediata, ya que estos estarán sujetos a evaluación y en caso de existir alguna observación, ésta será debidamente notificada a fin de ser subsanada.

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EN CASO DE REQUERIRSE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL, SE LE NOTIFICARÁ AL ADMINISTRADO